En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Agosto del año 2.003 y el IPC del mes de Junio del 2.006, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.580,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 129.864,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 259.728,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Julio del 2.006. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON
Osmar.-