EN CONSECUENCIA POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES para asegurarle a la adolescente: SELENA FABIANA PRIETO PARRA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-26.205.563, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hija del cujus ciudadano FRANKLIN DEL ROSARIO PRIETO URDANETA, quien era venezolano, con cédula de Identidad Nº V-8.104.493.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA N.....