tomando como referencia el IPC del mes de Mayo del año 2.004 y el IPC del mes de Enero del 2.005, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.084,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 49.616,00) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Pensión será por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES 00/100 (Bs. 99.232,00), a partir del mes de Febrero del 2.005. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. TERESA MERCEDES VARGAS L.
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.
LMNS/OS