Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de CUMPLIMIENTO Y REINTEGRO de las Obligaciones de Manutención correspondiente a la bonificación especial del mes de agosto 2.007 que fueran depositadas, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.107.691, domiciliada en el Barrio Las Flores, calle 3 N° 3-41, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando a favor de sus hijos: CARLA COROMOTO Y JUAN CARLOS VIVAS SILVA, en contra de la ciudadana: MARÍA COROMOTO SILVA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.341.981,.....