PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana ELY MARBELLA BAUTISTA HEVIA contra el ciudadano SAMUEL DARIO BARRAGAN ROSALES, ampliamente identificados, en beneficio de su hijo #################### y se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000) mensuales, así como un monto adicional por igual monto al establecido como Obligación Alimentaría, durante los meses de Agosto y Diciembre de cada año a los fines de cubrir gastos escolares y de fin de año.
SEGUNDO: El obligado deberá cancelar las Pensiones de Alimento que tiene atrasadas desde el 28-04-2004 hasta la presente fecha, adeudando un total de
Cuarenta y dos (42) mensualidades, que a razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo) hace un total global de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.680.000,oo), incluidas las cuotas especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre.
TERCERO: Dichos.....