En virtud de la declaratoria con lugar de la defensa opuesta, quien Sentencia considera que alegada la caducidad de la acción, esta debe ser resuelta de manera previa a cualquier otro análisis o pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por lo que este Tribunal se abstiene de entrar a analizar las demás defensas y probanzas cursantes en el expediente, ya que según reiterada jurisprudencia sería inútil cualquier otra consideración. Así se Decide.