PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación Alimentaría en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, ( Bs. 200.000,oo) mensuales y para los meses de Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 400.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto será aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la ciudadana EANDJ RICHLUZ AVENDAÑO CARRERO, madre de la niña TERCERO: Se ordena la inclusión de la niña, en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (I.P.S.A) y en consecuencia la obtención de todos los beneficios que a ella correspondan como hija del ciudadano CARLOS JESÚS MARQUEZ MORENO, en su condición de Capitán del ejercito venezolano. Oficiese lo conducente.