De lo antes expuesto debe declararse perimido el proceso, por haber transcurrido más de treinta días desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha sin que el demandante haya cumplido con la exigencia del artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-