En el presente caso, la parte demandada reconoció la existencia de dicha obligación por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), y no logró demostrar la cancelación de la obligación, es por ello que, tomando en cuenta las normas anteriormente indicadas, este Sentenciador Declara Con Lugar la demanda intentada y Así se Decide.