PRIMERO: Sé Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,oo) mensuales, y la cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre, en (Bs.320,oo), debiendo por consiguiente en dichos meses será consignada como Obligación de Manutención el doble de la cantidad fijada, esto es, SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.640,oo),----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sea aperturada en el Banco Bicentenario de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la madre ciudadana: VENUS DEL SOCORRO RAMÍREZ ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad N° V.-9.338.269, domiciliada en el Barrio Santa Rosa casa N° 12 Seboruco Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, quién ac.....