PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES, (Bs. 990, oo) mensuales y una cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y diciembre por gastos escolares y decembrinos, determinada por los gastos respectivos que será cubierta de por mitad por los progenitores, es decir, en un 50% de los mismos por cada uno.-
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que para tal efecto se aperturara en el Banco Bicentenario de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a nombre de la solicitante.