PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación Alimentaría en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad, es decir, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto séa aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes, a nombre de la ciudadana YENNY CONSUELO DELGADO, antes identificada, madre de JOSMAR ALEJANDRO DELGADO.