PRIMERO: El obligado deberá cancelar las Pensiones de Alimento que tiene atrasadas desde el mes de Noviembre del año 2004, específicamente la cantidad de Bs. 22.000, en diciembre hizo deposito por Bs. 80.000, que para este Juzgado sería la Obligación alimentaria del mes y la cuota extra, quedando a deber la cantidad de Bs. 15.000,oo adeudando un total de Bs. 37.000,oo del año 2004, y los meses de Enero, Febrero, Marzo del presente año, que a razón de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.47.500,oo) hace un total global de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 179.500,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se aperturó en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la niña: WUILLIANA ALEXANDRA RAMIREZ SIERRA, quien será representada por su legitima madre ciudadana: WUILIANA AIDA SIERRA SÁNCHEZ, antes identificada.
TERCE.....