PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, ( Bs. 150.000,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 300.000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros que a tal efecto será aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre del niño: JONATHAN DANIEL SÁNCHEZ OMAÑA, de Once (11) meses de edad, quien será representado por su legitima madre ciudadana: OMAÑA SALAS GLADYS MALLELY, antes identificada.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, sin lo cual no comenzara a correr el lapso de Ley para el ejercicio de los recursos.