PRIMERO: El obligado deberá cancelar las Pensiones de Alimento que tiene atrasadas, desde el mes de Junio del año 2002, al mes de mayo del 2007, equivalente a SETENTA MENSUALIDADES, a razón de Bs.60.000 cada una, con excepción de los meses de septiembre y diciembre donde la misma es doble, es decir, por Bs.120.000,oo, lo que hace un total global de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 4.800.000,oo).
SEGUNDO: Se aumenta la cuota ordinaria y extraordinaria por concepto de obligación Alimentaría: a) La cuota ordinaria de SESENTA MIL BOLÍVARES mensuales se aumenta a la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 300.000,oo) mensuales; b) la cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre se fija en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( BS. 300.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es, SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 600.000,oo).
TERCERO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco prim.....