Este Tribunal acuerda: PRIMERO: Proceder como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: Levántese la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado, a tales efectos ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Jáuregui.- TERCERO: Acuerda el desglose de la Letra de Cambio objeto de la presente demanda y déjese en su lugar copia certificada de la misma. Así mismo hágase el desglose del documento de propiedad y déjese en su lugar copias certificadas- CUARTO.- Se ordena el Archivo del presente expediente.- QUINTO. SEXTO: - Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal