Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, fue interpuesta por el abogado JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS, apoderado judicial del Banco Provincial S.A. Banco Universal; en contra de los Ciudadanos: WILLIAM OMAR DÍAZ VEGA y CARMEN ALEYDIS CASANOVA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.749.697 y V-13.306.724, respectivamente, de este domicilio y hábiles. SEGUNDO: En virtud de tal declaratoria con lugar se declara resuelto judicialmente el Contrato de Venta celebrado entre las partes de fecha 04 de Enero de 2008, cursante en el expediente.....