PRIMERO: Se fija como Obligación Alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorros que para tal fin aperture este Juzgado.
SEGUNDO: Se fija como cuota extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre, por concepto de obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES. (Bs. 200.000,oo)
TERCERO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se aperturará en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la niña, ya mencionada, quien será representada por su legitima madre la ciudadana: NANCY COROMOTO TORO SUÁREZ, antes identificada.
CUARTO: Notifíquese a la partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judic.....