En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA CON LUGAR. La presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano: NICASIO ALEXANDER CAMARGO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.282.468, domiciliado en El Barrio Santa Rosa, Avenida Primera, casa N° 8-21, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil, en beneficio de la niña niña (NOMBRE OMITIDA POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificada en autos, y en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 700,o.....