PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, ( Bs. 300,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 300,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el doble de la cantidad fijada, esto es SEISCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 600,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que se encuentra aperturada en este Tribunal.