Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por Obligación de Hacer, en atención a los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, interpuesta por CLAUDIO LABRADOR OSTOS, identificado en autos, representado por sus apoderados Judiciales, abogados JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS y EDGAR RICARDO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los 16.157 y 60.889 respectivamente, de este domicilio y hábiles, contra la ciudadana DULCE CONTRERAS GOMEZ, identificada en autos, representada por sus Apoderadas Judiciales abogadas CARMEN SANCHEZ Y BETTY MARQUEZ CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 71.489 y 74.542. SEGUNDO: No hay conden.....