En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Pago de Pensiones de Alimento atrasadas, formulada por la ciudadana SONIA CAROLINA LACRUZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.958.982, domiciliada en San José de Bolívar, Estado Táchira y hábil, en contra del ciudadano REYES DE LA CRUZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.749.194, de igual domicilio y hábil, en beneficio de sus hijos; en la .....