PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria concepto de Obligación Alimentaría en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES, ( Bs. 220.000,oo) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 440.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano NICOLINO ANTONIO PERUGINI MÉNDEZ, ya identificado, padre del niño, a cancelar el 50% de los gastos efectuados por la enfermedad del niño, por la cantidad de UN MILLON CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.005.000,oo).
TERCERO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que para tal fin sera aperturada por este Tribunal en el Banco de Fomento Regional los Andes, a nombre de la ciudadana MÉNDEZ ROJAS GISELA COROMOTO, quien actuara en beneficio e interés de su hijo el niño DIEGO ALEJANDRO PERUGINI MÉNDEZ