A.-) Se Fija como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES. (Bs. 160.000,oo) mensuales (cuota ordinaria); B.-) y la cuota extraordinaria para los meses de agosto y diciembre se fija en CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES ( BS. 160.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es, TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs. 320.000,oo), dichos montos de dinero deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada por este Tribunal a nombre de la ciudadana SONIA ESTHELA GALVIS DE PÉREZ, quién actúa en nombre y representación de su hija la niña GÉNESIS DANIELA PÉREZ GALVIS.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 13 días del mes de Febrero de 2007.