Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE NULIDAD DE CONTRATO, en consecuencia, se declara NULO E INEXISTENTE desde su origen el contrato de venta suscrito entre los ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN GUTIÉRREZ FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.593.793 y ALDEMAR DEL CARMEN SOCORRO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.613.781, protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, de fecha 16 de Marzo de 2001, bajo el No.24, Pto 1, Tomo 9, de un inmueble compuesto de un terreno p.....