PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por la ciudadana: MIRYAM ESTELA OMAÑA DASKALOPULOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.812.036, domiciliada en la carrera 10, esquina con calle 13, N° 13-6, San Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el Abogado: JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.687.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábil, en contra del ciudadano: GONZALO ARMANDO DÁVILA PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.-3.000.380, domiciliado en San Vicente La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil.-------------------------------------------------------
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria con lugar se declara resuelta judicialmente la Relación Arrendaticia. En consecuencia se ordena al demandado: GONZALO ARMANDO DÁVILA P.....