PRIMERO: Improcedente la cuestión previa propuesta por el demandado referida al numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, al no haberse llenado los requisitos que indica el 340 en sus ordinales 4,5,6 y 7.
SEGUNDO: Parcialmente con Lugar la presente DEMANDA DE DESALOJO, en atención a los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, que incoara el demandante ciudadano HERIBERTO BELARMINO CAMARGO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nos. V.- 2.805.955, representado por el Abog. JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157 contra el ciudadano SANDRO DE JESÚS MARQUEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.740.154, representado por los Abogados EDUARDO BENJAMÍN PÉREZ RIVAS, LISSETH ANDREINA PÉREZ ISTURIZ y JORGE ORLANDO CHACON CHÁVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. V- 48.306, 140.401 y 12.917 respectiva.....