En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Juez del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de PAGO DE PENSIONES ATRASADAS, formulada por la ciudadana: CIRIA STELLA GARCIA CARRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.107.365, domiciliada en El Sector el Topón, calle 3, carrera 10 y 11, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y hábil,
en contra del ciudadano.....