En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 ordinal 1° ejusdem, acuerda:
PRIMERO: DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL DEMANDADO: JAIME RAMIREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.337.739, con domicilio en la carrera 4, entre calles 3 y 4, casa No. 388, donde hay un local comercial con nombre MARTES CABLE, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, solicitada en fecha 03-12-2013 y ratificada en fecha: 20-12-2013, por el Ciudadano: JESÚS MANUEL NOGUERA DEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.2.....