PRIMERO: Se aumenta la cuota ordinaria y extraordinaria por concepto de Obligación Alimentaría fijadas; a) de SESENTA MIL BOLÍVARES, ( Bs. 60.000,oo) mensuales (cuota ordinaria) a la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 75.000,oo) mensuales; b) la cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre se fija en SETENTA Y CINCO MIL ( BS.75.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es. CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la niño: JOSÉ GABRIEL RAMIREZ PÉREZ, quien será representado por su legitima madre ciudadana: , GLADYS CELINA PÉREZ ROJAS, antes identificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Ju.....