PRIMERO: Sé Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 150.000,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de Diciembre se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 150.000,oo), debiendo ser consignada en dicho mes como pension alimentaria el doble de la cantidad fijada, es decir, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 300.000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sea aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la madre ciudadana: MURILLO CAROL BIBIANA, Colombiana, identificada con certificado de registro civil de nacimiento N° 880229 t, domiciliada en el Llano de los Zambranos, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, quién actuara en representación de sus hijos ##################