PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs.200.000,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs.400.000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en este Juzgado a beneficio de los hermanos MARQUEZ SUAREZ.