PRIMERO: Visto que la sentencia condenatoria de fecha 13-04-2000, no ha sido cumplida, pudiéndose constatar que hasta la presente fecha, han transcurrido más de 4 anos sin que se haya dado cumplimiento a la misma y el transcurso de un tiempo superior a 3 anos de haber sido efectuada la indexación (17-05-01), como consecuencia del ejercicio del Recurso de Invalidación, lo que ha generado una pérdida del poder adquisitivo de la moneda, por el tiempo transcurrido. Y como quiera que dicha indexación debe versar sobre la cantidad en que los demandantes estimaron la demanda, la cual fue declarada con lugar mediante sentencia definitivamente firme, para este Juzgador dicha indexación consiste en actualizar y cuantificar el valor monetario de los danos materiales y morales estimados en Bs.1.500.000,oo en fecha 15-07-97 hasta la fecha de presentación del respectivo informe por parte de los expertos contables. Considera este juzgador que la depreciación sufrida por la moneda desde la estimaci.....