Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo costa, seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE LA OFERTA REAL Y DEPOSITO intentada por la Sociedad Mercantil “SNACKS AMERICA LATINA S.R.L.”, inscrita ante el Registro Mercantil II, de la circunscripción Judicial del Estado del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28-08-1964, bajo el Nro. 80, Tomo 31-A; efectuada a favor de la ciudadana: MARÍA ELENA ARELLANO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.332.094, en consecuencia pongase a la orden de la parte oferente el dinero consignado, una vez que haya quedado definitivamente firme el presente fallo.
SEGUNDO: En virtud de tal declarativa se pone a disposición de la oferen.....