Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Con Lugar, la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoó la ciudadana: AURORA DEL CARMEN JAIMES ARELLANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.212.095, de este domicilio y hábil, representada por los Abogados en Ejercicio: ELISA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-5.810.062 y V-9.128.866, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.679 y 56.104, en ese orden,
de este domicilio y hábiles, contra los ciudadanos: DELIA REINA ESQUIVEL y JOSE ROMAN SANCHEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de.....