PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 500,oo) mensuales y la cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre, de Bs. (500,oo,) por gastos de las temporadas escolares y decembrinas, debiendo por consiguiente en dichos meses ser consignada como Obligación de Manutención el doble de la cantidad fijada, esto es, UN MIL BOLÍVARES ( Bs. 1000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sé aperturara en el Banco Bicentenario de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la ciudadana: ANA MARIA ZAMBRANO DE CONTRERAS, antes identificada.
TERCERO: Oficiar a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA en PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de ejercer las acciones pertinentes ante las instancias correspondientes, en resguardo de los derechos y garantías de los her.....