Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Desalojo por necesidad de ocupar el inmueble, incoada por la Ciudadana ANA MILLER RUIZ DE MOYANO, actuando como representante de su progenitora, ciudadana BERTA PEREZ, asistida y luego representada por las abogadas en ejercicio de su profesión, Gloria Aurora Duarte de Castiblanco y María Teresa Mendoza Ríos, en contra de la ciudadana MARIA FERNANDA FIGUEROA DE GONZÁLEZ, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el ar.....