Por todas las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Demanda de Aumento de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana NINI YOHANA AGUILAR HERNANDEZ, en nombre y representación de su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano XAVIER ANTONIO CACERES GOMEZ, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano XAVIER ANTONIO CACERES GOMEZ, debe depositar a favor de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo) mensuales y como Cuota Extraordinaria, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo) para los meses de septiembre y diciembre de cada año,.....