Ahora bien, este Juzgador, del estudio del escrito de solicitud, así como de los instrumentos que fueron anexos, constata que la cónyuge solicitante KELLY JOHANA VALENCIA SALDARRIAGA, es adolescente, tal como se desprende de su cédula de identidad No.V-21.779.536; siendo su fecha de nacimiento el 22 de agosto de 1992, es decir que actualmente tiene 17 años de edad; razón por la cual este Tribunal, salvo mejor criterio, se considera Incompetente por la Materia para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente en Razón de la Materia para conocer de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, y Declina la Competencia por la Materia, por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado T.....