Por todas las motivaciones de hecho, de derecho y doctrinarias antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en la causa sub exámine, en la cual el ciudadano OMAR ANTONIO NEIRA DUQUE, asistido por el abogado en ejercicio Luís Eduardo Venegas Sabogal, demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, al ciudadano JOSE EDUARDO MURCIA BUITRAGO, ambas partes suficientemente identificadas en esta decisión.
SEGUNDO: Extinguida la Instancia en la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese mediante boleta a la Parte Demandante la presente decisión y una vez quede firme, procédase al archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el .....