Por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JOSE ALBERTO VILLALTA LOPEZ y MARIA STELLA ROA DE VILLALTA, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Distrito Bolivar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de Diciembre de 1.988, tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 221. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto