En este orden de ideas, este operador de Justicia, constata, que en la ya tantas veces referida sentencia Judicial de fecha 23 de abril de 2.010, específicamente con relación a la copia certificada de Registro de Nacimiento a nombre de RAMON ALBERTO CLARO, Libro 29, folio 5, NUIP.CC.13´371.861, expedido por el Registrador Municipal del estado Civil, Convención -Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 13 de agosto de 2.009 y Certificada por el Director Nacional de Registro Civil, República de Colombia, en fecha 25 de agosto de 2.009, correctamente apostillada; el Tribunal, al respecto, hizo mención solamente de la fecha de presentación efectuada por el declarante; más en ningún momento, se hizo referencia de la fecha de nacimiento de RAMON ALBERTO, ya que esto se desprende con claridad meridiana, del mismo documento; por lo cual mal podría efectuarse la Aclaratoria, sobre una fecha que no fue mencionada, tanto por el solicitante en su escrito primario, como por el Juzgado en.....