Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales y artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2.010, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado, cumpliendo con los requisitos determinados en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena la Indexación de la suma principal, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, realizada por un experto contable, mediante la experticia complementaria del Fallo tomando en cuenta el Indice de Precios al Consumidor (IPC) emitidos por el .....