Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges FRANK REINALDO UZCATEGUI VIVAS y MARIA PATRICIA GALVIS LIZCANO, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, según Acta de Matrimonio No.10, de fecha 30 de mayo de 2.001, inserta luego ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, según Acta de Matrimonio No.98 de fecha 30 de julio de 2.001. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a es.....