Del estudio de las actas procesales se constata, que si bien la sentencia de fondo en la presente causa, fue dictada al segundo día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, tal como lo expone el citado artículo 887 del CPC; se ha de dejar transcurrir en forma íntegra, los días restantes del lapso para sentencia, lo cual de acuerdo con la tablilla del Tribunal, culminó el día jueves 20 de enero de 2.011, dándose cumplimiento al Principio de Preclusión de los lapsos procesales; en consecuencia, el lapso de apelación de tres (03) días de despacho, contenido en el artículo 891 ibidem, vence el día de mañana, martes 25 de enero de 2.011; por lo que para la fecha de la diligencia de la Accionante, que es la misma del presente auto, no ha quedado aún firme la referida decisión de fondo, puesto que se está todavía en el lapso de apelación; por esto, lo requerido es extemporáneo por anticipado, resultando forzoso para el Tribunal, el declarar Improcedente la Solicitud de Cumpl.....