En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana CARMEN ROSA ALVIAREZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.577.938, EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus NINOSKA DEL CARMEN BARRIOS ALVIAREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.680.383, soltera, comerciante, domiciliada en la calle 2 No.7-36 Barrio Lagunitas de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; y que falleciera en la ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 19 de noviembre de 2.010, hija de la solicitante. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros.....