Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana REBECA ANDREINA PAEZ VARGAS, en representación de su hija la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano DELBIS ENRIQUE VASQUEZ, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano DELBIS ENRIQUE VASQUEZ, debe aportar a su hija la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) mensuales y para el mes de diciembre como Cuota Extraordinaria, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs.700,oo) los cuales depositará en la cuenta de ahorros que en el Banco Bicentenar.....