Sobre la base del indicado criterio; seguido por este Juzgado de Municipio, en armonía con lo establecido en el transcrito artículo 856 de la Ley adjetiva civil, se desprende claramente, que le corresponde al Tribunal Superior; en este caso, el de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el declarar el pase de la sentencia judicial invocada por el accionante.
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, enseña lo siguiente:
Artículo 60. "La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso"
En este orden de ideas, este Jurisdicente considera que no es competente para seguir conociendo de la presente Solicitud de Exequátur, en razón de la materia; y Declina la Competencia al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acue.....