De la indicada cantidad, que equivale a 58,18 Unidades Tributarias, observa quien Juzga; que no se cumple con el presupuesto exigido en la referida Resolución, a fin de la procedencia del recurso de apelación, al no alcanzar lo estimado, las 500 Unidades Tributarias; resultando forzoso para este Tribunal sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales, el Negar el recurso ordinario de apelación interpuesto. Así se decide.
Se fija un (01) día como término de la distancia, a los efectos del recurso de hecho.
Con relación al Recurso de Hecho que de manera "conjunta" o subsidiaria con la apelación pretende hacer valer la parte demandada; este sentenciador hace del conocimiento de la accionada y de su abogado asistente, que para lo referido deben actuar ante el Tribunal de alzada, siguiendo lo dispuesto en el artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tanto lo pretendido resulta Improcedente. Así se establece.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Per.....