Por todas las motivaciones y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base del artículo 26 de nuestra Carta Magna, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CORRIGE la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2.010, en los términos ya expuestos, y Ordena que se tenga la presente Corrección como parte integrante de dicho fallo. Así se establece.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 18 días del mes de J.....